EL DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LA NUEVA CIRCULAR DE LA CNMV QUE REGULA LA PUBLICIDAD SOBRE CRIPTOACTIVOS.
Ser abogados expertos en criptoactivos en una ciudad como Madrid, en la que la actividad relacionada con blockchain, criptomonedas, bitcoin… es muy elevada, nos hace recibir un elevado número de consultas relacionadas con la inversión en criptoactivos y su publicidad como elemento de inversión.
Y es que el mundo de los criptoactivos evoluciona constantemente, y con él la regulación. Por eso como abogados expertos en Derecho Digital compartimos contigo nuestro análisis de la nueva Circular de la CNMV que regula la publicidad sobre criptoactivos.
Se ha publicado recientemente la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. Ha entrado en vigor el 17 de febrero de este año.
Esta circular es de la poca normativa que hay actualmente en materia de criptoactivos en España, es muy relevante y deben tenerla en cuenta todas las empresas que hagan publicidad sobre criptoactivos, ya se trate de tokens no fungibles (NFTs) o de criptomonedas.
En concreto, la circular se aplica a cualquier proveedor de servicios técnicos relacionados con criptoactivos, a cualquier proveedor publicitario y a cualquier persona que realice publicidad sobre criptoactivos (incluidos, claro está, los influencers).
El ámbito objetivo de la norma es muy vago en algunos aspectos, por lo que es discutible su aplicación a muchas empresas, por ejemplo a aquellas que hayan creado determinados metaversos. Las dudas surgen de la redacción de la Norma, letras 3.2 c) y d), que establece, a modo de cajón de sastre, que la circular no se aplica a : c) la “publicidad sobre criptoactivos cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, y sea aceptado únicamente por su emisor o por un conjunto limitado de proveedores comerciales con los que el emisor mantiene una relación contractual, siempre que no se ofrezcan expectativas de revalorización, y el volumen ofertado y condiciones de la oferta sean acordes con los derechos efectivos que ofrecería el criptoactivo”, y d) la “publicidad sobre criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión”. La mayoría de empresas que publicitan criptoactivos los ofrecen masivamente como mero objeto de inversión y/o lo hacen con expectativas de revalorización.
La Norma 5.2 de la circular establece que todas las comunicaciones comerciales deben incluir información sobre los riesgos del producto que publicitan, en concreto:
- a) Debe incluirse en un formato y una posición relevantes en la comunicación -no debiendo incluirse como información secundaria o en notas a pie de página- la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.
- b) Debe incluirse un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional con el siguiente texto: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”. Dicha comunicación debe realizarse en los términos establecidos en el punto 8 del anexo I y debe incluir la información recogida en el anexo II. Y cuando el medio utilizado sólo permita una indicación, debe hacerse referencia al sitio en el que se puede encontrar información sobre los riesgos y a la importancia de leer esa información.
Los términos en los que debe hacerse la publicidad sobre criptoactivos se recogen en una larga enumeración en los citados anexos I y II de la circular.
Adicionalmente, la Norma 6.3 prevé que los sujetos obligados deben mantener un registro con la siguiente información y documentación respecto a la campaña publicitaria en curso y a las realizadas en los últimos dos años:
“a) Datos generales de la campaña: fecha de inicio y cierre, ámbito territorial, descripción del público objetivo, relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su difusión y estimación cuantitativa del número de personas a las que van dirigidas, de acuerdo a los parámetros de cálculo especificados en la norma 2c).
- b) Información específica sobre las piezas publicitarias: se conservará un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería, etc.) difundidos durante la campaña, en el formato original o en formato electrónico que permita su reproducción. c) Identificación de proveedores de servicios publicitarios y los contratos o acuerdos publicitarios celebrados”.
Por último, mencionar también que la circular establece en la Norma 7.1 un tratamiento excepcional a las campañas publicitarias masivas (aquellas dirigidas a más de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario y con base en una serie de criterios predefinidos en la norma), cuya obligación principal es la de realizar una comunicación previa obligatoria a la CNMV, con al menos diez días hábiles antes de su ejecución, entregando la documentación que se indica en la propia circular.
En muchos supuestos, no está claro si se aplica o no la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. No obstante, es importante que, en caso de duda, las empresas que hagan publicidad sobre criptoactivos la cumplan. Si una empresa cumple la circular dará una buena imagen corporativa, incrementará la confianza de sus potenciales clientes y, sobre todo, evitará posibles sanciones de la CNMV.
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