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MICKEY MOUSE, MARCAS, BLOCKCHAIN Y METAVERSOS

Ser abogados especialistas en blockchain, protección de datos y metaverso, nos permite tener una visión mucho más amplia e interrelacionada, tanto de la actualidad legal como de las cuestiones y situaciones que nos plantean nuestros clientes. Muestra de ello es el caso que a continuación compartimos con vosotros.

Recientemente, tras terminar de tratar unos asuntos con uno de nuestros clientes sobre su marca y sobre la protección y tratamiento de datos personales, éste nos lanzó una curiosidad, una anécdota sobre la mesa:

«¿Sabéis que Mickey Mouse, el ratón propiedad de Disney, pasará a ser de «dominio público» en 2024? «

Afortunadamente la particular observación sirvió tanto para compartir unas risas​,​ como para aclararle dudas sobre la extensión de la protección de su marca y nombre comercial, y otras cuestiones de propiedad intelectual que como abogados en Derecho digital conocemos en relación con el blockchain, los NFTs y los metaversos que están en auge. Y, una vez más, afortunadamente, pudimos poner negro sobre blanco y aclarar sus dudas.

​E​n primer lugar, la protección de una marca depende de dónde se quiera registrar ésta y de la extensión de la protección que se seleccione. No es lo mismo registrar una marca (presencial o electrónicamente) en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina Europea de Protección Intelectual (EUIPO), como tampoco son lo mismo una marca y un nombre comercial de una empresa. Esos matices, que conocemos en Magnauz, son relevantes. De ello puede depender que la protección de la marca sea internacional o que, por el contrario, su extensión no supere los Pirineos, o que de aquí a cuatro años, por ejemplo, el cliente descubra que en la Oficina de Propiedad Intelectual de Japón se ha registrado una marca para los mismos productos y servicios que en España, pudiendo darse un conflicto internacional por esa marca.

También es importante contar con un equipo como el de Magnauz, con experiencia como abogados en marcas y propiedad intelectual, para no registrar una marca que ya existe. Se deben realizar estudios pormenorizados, caso a caso, según el nombre y tipo de marca a registrar, todo ello atendiendo a la extensión de su protección.

¿Y qué significa a este respecto que Mickey Mouse pase a ser de «dominio público» en 2024 ?

Bueno, a este respecto habría que distinguir el régimen jurídico aplicable a los derechos de autor, del régimen jurídico de marcas y nombres comerciales. Seguramente, nuestro cliente no se refería a que fuese a expirar en 2024 el registro y garantías de marca vinculadas a Mickey Mouse que puedan existir, sino a los derechos de autor sobre la obra en cuestión. El paso al dominio público del conocido ratón no es una cuestión de marca, sino de expiración de los derechos de autor (propiedad intelectual) que pesan sobre dicha creación.

Esa diferencia es importante y nuestro despacho de abogados en Madrid tiene experiencia tanto en el Derecho de propiedad intelectual como en la protección de marcas.

En todo caso, una adecuada protección de la marca​ y de los derechos de autor​ es imprescindible en la actualidad, considerando especialmente el ascenso de los sistemas de cadenas de bloques o blockchain, NFTs y metaversos (si no leíste nuestro anterior articulo sobre metaversos,

Los metaversos carecen de regulación jurídica propia, una consulta que recibimos con frecuencia como abogados especialistas en Derecho digital. Tal vez alguno piense que las leyes de la robótica que perfilaba Isaac Asimov en sus novelas se apliquen pero, en principio, no es el caso. Ya tratar​e​mos es​te punto​ en otro momento. Estate pendiente de nuestro blog y deppacho de abogados en Madrid para novedades jurídicas sobre robótica, inteligencia artifical, blockchain y criptomonedas.

No existe un Código de Ética unificado para realidades virtuales, ni normas procesales para un hipotético orden jurisdiccional digital, ni legislación ambiental para garantizar la sostenibilidad del minado de criptos. De hecho, sucede algo parecido (pero a la inversa) a cómo funciona el Derecho del medio ambiente, disciplina de que también nos ocupamos: mientras que el Derecho medioambiental es transversal a una pluralidad de normas y ámbitos del Ordenamiento Jurídico (desde el Derecho penal, la contratación pública, pasando por la regulación de la producción de energía o alimentos) el Derecho que se aplica a los metaversos es el conjunto de previsiones existentes del Derecho público y privado que se amolden, siquiera análogamente, a estas nuevas realidades virtuales. Como puedes ver, nuestras especialidades como abogados en Derecho digital y medio ambiente están más relacionadas de lo que se podría imaginar, siendo imprescindibles para ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.

La falta de regulación en la materia dará eventualmente lugar a normas concretas, según avance el desarrollo de estas tecnologías y la comprensión generalizada sobre las mismas, de las que como abogados de referencia en Madrid en blockchain, metaverso y criptomonedas os mantendremos siempre informados. Al menos, el Ministerio de Hacienda ya parece interesarle ejercitar la potestad recaudatoria sobre las criptorealidades.

shallow focus photo of Disneyland cards

En todo caso y en lo que refiere al registro de marcas y ​a la propiedad intelectual, para asegurar su debida protección ​debe vigilarse ​que, por ejemplo, no ​se produzcan ​confusiones a la hora de crear y registrar una marca con otras preexistentes o usurpaciones​, tanto​ a través de las mecánicas tradicionales, ​como en los metaversos. Ello dificultará su seguimiento si no se cuenta con el equipo de profesionales adecuado, pues, por el momento, ​resulta dudoso ​que las oficinas oficiales​ ​de propiedad intelectual, marcas y patentes est​én​ pendientes de ​ejercer sus funciones en las novedosas realidades virtuales ​(metaversos).​

La regulación aplicable a marcas​,​ patentes ​y propiedad intelectual ​se extenderá a los metaversos y el blockchain, a pesar de que estas ​n​uevas realidades no cuentan con normas y códigos propios por el momento. En ningún caso se puede permitir que pervivan esas lagunas jurídicas que, en aras a la seguridad jurídica, deben ser completadas con lo que​ ​ya conocemos, ocasionalmente interpretando previamente la norma​,​ o aplicándola análogamente​.​

¿Surgirán registros de marcas descentralizados, paralelos a los de las of​icinas de protección de marca, que realicen la misma función? ¿O estas oficinas darán el paso, se introducirán en los metaversos y  harán valer sus atribuciones allí? Quién sabe.

De momento, hemos de estar pendientes y nosotros, Magnauz, como abogados en Derecho digital y medio ambiente referentes en Madrid, estaremos actualizados para ayudar a nuestros clientes.

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