DIEZ NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR (Y OTRAS OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA)
Como decíamos en el primer artículo de nuestro blog, como despacho de abogados en Madrid especialistas en Medio Ambiente, entre otras áreas, compartiremos información, actualidad y análisis sobre novedades jurídicas.
Y es que el pasado 9 de abril se publicó en el B.O.E. la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por la que se deroga, entre otras normas, la Ley de residuos y suelos contaminados de 2011.
Desde Magnauz, firma de abogados en Derecho ambiental y digital en Madrid, queremos allanarte el camino. Queremos que la adaptación a la nueva norma no te suponga una epopeya, primero, por el propio contenido de la nueva Ley, y segundo, por el exceso de notas y noticias al hilo de ésta.
A continuación te ofrecemos diez novedades a destacar —entre otras tantas— de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
1.- Cambio de modelo
Si la Ley de 2011 de residuos y suelos contaminados ya ponía en valor el reciclado, la nueva Ley de 2022 incide significativamente en la prevención relativa a la generación de residuos, de modo que no se desperdicie nada (o lo mínimo posible) en la producción. Se pretende dar el paso definitivo del modelo de economía lineal, en el que se produce, consume o usa un producto y se tira (llevando al indeseado mal de que acabe en un vertedero o destruido) a un modelo de economía circular.
De hecho, por primera vez en una Ley de carácter estatal se define qué se entiende por “economía circular”. Economía circular es, según la nueva Ley 7/2022, un
“sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos”
A título ejemplificativo, puede señalarse el peso que se da a la prevención en la nueva norma para “romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos” (art. 17). Son objetivos de las políticas de prevención de residuos, la reducción de los residuos generados (respecto a lo generado en 2010) en un 13 por ciento para 2025 y en un 15 por ciento para 2030.
2.- Revisión del régimen jurídico de responsabilidad ampliada del productor (RAP)
La responsabilidad ampliada del productor se ha revisado a la luz de las Directivas comunitarias transpuestas (Directiva 2018/851 y 2019/904). La RAP es el reflejo en la norma del principio “quien contamina, paga”: toda empresa que produce un producto, que es susceptible de contaminar, debe asumir su responsabilidad en su gestión hasta el final de la vida útil del producto.
El artículo 37 de la nueva Ley lista las plausibles obligaciones ampliables del productor del producto pero, en su apartado segundo, deja el establecimiento y fijación de las mismas en manos de un eventual real decreto, que será aprobado por el Consejo de Ministros.
En cualquiera de los casos, forma parte de la RAP la inscripción de productos que se introduzcan en el mercado en la nueva sección en el Registro de Productores de Producto.
3.- Restricciones para plásticos de “usar y tirar”
En la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como una de sus novedades más representativas, se introducen objetivos progresivos de reducción del uso de plásticos de un solo uso.
En su Anexo IV, rubricado “Productos de plástico de un solo uso”, se pueden encontrar artículos de plástico que deben verse reducidos (letra A) como vasos para bebidas o recipientes para alimentos, y productos de práctico con restricciones más severas para su introducción en el mercado (letra B), como bastoncillos de algodón, pajitas, cubiertos y platos desechables, entre otros.
Puede que con esta medida se evite el llamado green washing que hacen determinadas compañías (en lugar de un verdadero green marketing) que sostienen usar, por ejemplo, vasos de papel reciclables y compostables, pero el resto del packaging empleado lo constituyen productos de plástico de un solo uso.
4.- Medidas de trazabilidad para residuos y suelos contaminados
Asimismo, en la nueva Ley se prevén medidas de trazabilidad de los residuos.
En el Título VI de la nueva Ley (arts. 63 y ss.) se regula la creación de un Registro de producción y gestión de residuos, que aúna información remitida desde las diferentes Comunidades Autónomas.
En cuanto a las personas registradas y los productores iniciales, así como otros sujetos, tendrán que elaborar un archivo cronológico en el que se recojan la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación. Con base en esos archivos, se harán memorias anuales que serán enviadas a los órganos responsables de las correspondientes Comunidades Autónomas.
Finalmente cabe destacar la creación del Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR), que permitirá disponer de información para el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España.
5.- Calendario para la implantación de recogida separada en nuevas fracciones de residuos
Se incide en la recogida separada de nuevas categorías de productos para su reutilización o recuperación para la eventual valorización.
Para ello, en el artículo 25 de la nueva Ley se han fijado una serie de hitos temporales para que las entidades locales implanten los sistemas de recogida separada para nuevas fracciones de residuos, tales como biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados o residuos domésticos peligrosos.
6.- La introducción del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de Envases o SDDR
El artículo 59 de la nueva Ley prevé que, en el caso de que no se cumplan con los objetivos de recogida separada de productos de plástico establecidos en dicho precepto en 2023 o 2027, a nivel nacional, se implantará de manera generalizada el SDDR.
Se trata de una introducción del SDDR poco tajante, por cuanto permitiría aumentar la calidad de los materiales recuperados y obtener transparencia en cuanto a los porcentajes de materiales recuperados pero, de una parte, se demora y condiciona su implantación y, de otra, sólo se prevé para envases de un solo uso para los materiales de envase y categoría de productos que se delimiten reglamentariamente y no, por ejemplo, para el vidrio.
7.- La prohibición de destruir productos no vendidos
Parte de este nuevo modelo de economía circular conlleva tratar de reaprovechar los excedentes de producción no vendidos en algunos productos no perecederos, tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Se destinarán a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos.
Asimismo, se ha incluido una precisión, en este mismo sentido, en lo que refiere al desperdicio alimentario en el artículo 19, focalizándose especialmente en la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para el consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo. Ello va acompañado de una serie de beneficios fiscales e incentivos, pero puede haber lugar a contradicciones con el anteproyecto de Ley para combatir el desperdicio de alimentos en España.
8.- Creación de dos nuevos impuestos en relación con la economía circular
La Ley, aprovechando la circunstancia de su creación y aprobación, introduce en su Título VII sobre medidas fiscales para incentivar la economía circular, dos nuevos impuestos: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNR) y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (IDRVI). El estudio de estos dos nuevos impuestos —y la crítica a la técnica normativa utilizada— podría dar lugar a una extensa monografía. Así, sintéticamente, traeremos a colación el hecho imponible de ambos impuestos para ilustrar cuál es el objeto de cada uno de ellos.
El hecho imponible del IEPNR lo constituye la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico, los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases antes referidos y los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Por su parte, el hecho imponible del IDVRI es un impuesto indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.
9.- Nuevo inventario para los suelos contaminados en España
Si bien, en términos generales, se mantiene el régimen anteriormente conocido en lo que refiere a los suelos contaminados, pudiendo inscribirse en el pertinente asiento registral del Registro de la Propiedad la circunstancias se halla contaminado (y pudiendo cancelarse esa nota cuando la correspondiente Comunidad Autónoma declare que el suelo ha sido debidamente descontaminado), sí que se ha creado un inventario de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias.
10.- Revisión del régimen de infracciones y sanciones
Esta cuestión interesa porque se ha dado un salto cuantitativo en lo que a las sanciones se refiere, sin justificarse en el apartado expositivo de la Ley por qué han ascendido tan significativamente las sanciones y si el dinero que se obtenga por las mismas será utilizado por la Administración Pública para políticas que incentiven los SDDR o la descontaminación de suelos, entre otras cuestiones que pudieran requerir incentivos.
Véase a título ejemplificativo que, para las infracciones muy graves, se pasa de una multa económica de 45.001 a 1.750.000 euros (Ley 22/2011), a una horquilla de 100.001 hasta 3.500.000 euros. En las infracciones graves, se pasa de una posible multa económica de 901 euros hasta 45.000 euros (Ley 22/2011) a una multa económica de 2.001 euros hasta 100.000 euros. Y para infracciones leves, de una multa de hasta 900 euros (Ley 22/2011) a una multa de hasta 2.000 euros.
En todos los casos anteriores, aumentan significativamente las sanciones si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados.
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Éstas son, en síntesis, 10 novedades que como abogados expertos en Medio Ambiente destacamos en la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Existen otras cuestiones que podrían resaltarse, como la obligación de ofrecer de manera gratuita agua potable en establecimientos de hostelería y en edificios de instituciones públicas, o las nuevas previsiones de venta a granel en superficies de comercio de alimentación. O, por poner otro ejemplo, la prohibición del bisfenol A y los ftalatos en envases para usos alimentarios.
Sin embargo, como te decíamos, nuestra intención es facilitarte un acercamiento accesible y amigable a la nueva Ley.
Todas estas medidas afectarán a la competitividad del sector, pues traerán una serie de costes y de reestructuración de procesos. Ten en cuenta que, a mayor abundamiento, próximamente se aprobará el proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, con nuevos cambios a considerar, y sobre el que nos haremos eco en nuestro blog sobre novedades jurídicas en Derecho digital, Medio ambiente y Startups, entre otros ámbitos.
Por supuesto, existen nuevas especificidades de las que nosotros, como abogados especializados en Derecho ambiental, tenemos conocimiento y te podemos ayudar a adaptarte. En Magnauz nos comprometemos a darte claridad y aportar valor a tu negocio. Si tienes dudas sobre cómo va a afectar a tu actividad la nueva Ley o el futuro Real Decreto, nosotros te ayudamos a prever y trazar las estrategias que necesitas; a ser más sostenible e innovador en tu forma de hacer las cosas.