TRIBUTACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2022.
En Magnauz, despacho de abogados en Madrid, somos expertos de referencia en blockchain, criptomonedas y criptoactivos, también en lo que a su fiscalidad y tributación se refiere.
Así, una pregunta frecuente, y más en estas fechas, viene relacionada con la forma en la que, tanto las personas físicas como jurídicas, tienen que declarar los ingresos que obtuvieron en 2021 como consecuencia de las operaciones realizadas con criptomonedas.
Los contribuyentes que hayan operado con criptomonedas en 2021, han podido recibir un mensaje de Hacienda recordándoles que tienen que hacer constar dicha situación en la declaración de la Renta.
Dado que, hasta que no dispongamos de una regulación específica de las criptomonedas, seguirá imperando una gran incertidumbre sobre su correcta tributación, es recomendable contar con un asesoramiento adecuado para tratar de aplicar la regulación vigente al constante avance tecnológico.
Desde Magnauz, como despacho de abogados en Madrid expertos en criptomonedas como Bitcoin, Ethereum, y toda clase de criptoactivos, queremos exponer unas líneas generales que deben tenerse en cuenta de cara a las declaraciones tributarias que deberán presentarse en los próximos meses.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En términos generales, y a pesar de que exista cierta incertidumbre sobre el tratamiento fiscal aplicable, puede señalarse que las personas físicas que operen con criptomonedas al margen de una actividad económica, deberán tributar por la obtención de rentas que se calificarán como ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 de la LIRPF.
Estas ganancias o pérdidas patrimoniales deberán integrarse en la renta del ahorro, lo cual significa que, en función de las ganancias obtenidas, se pagará un 19% (hasta 6.000 euros) un 21% (hasta 50.000 euros) un 23% (hasta 200.000 euros) o un 26% (a partir de 200.000 euros).
Por ello, habrá que cuantificar la diferencia existente entre el valor de adquisición y el de transmisión de la criptomoneda en cuestión, con independencia de que, como consecuencia de su transmisión, se obtuviera una moneda fiat (moneda de curso legal), otra criptomoneda u otro bien.
Esto último es importante ya que muchas personas se preguntan si, por el hecho de vender una criptomoneda para obtener otra criptomoneda diferente o, en general, otros bienes, debe tributarse. La respuesta es completamente afirmativa, ya que, a efectos del IRPF, se considera como un intercambio de bienes de diferente naturaleza y, por ello, tal operación se calificará como una permuta. La ganancia o pérdida patrimonial generada por dicha permuta, se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:
- El valor de mercado del bien o derecho entregado.
- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
Para determinar cuándo deberá declararse la diferencia entre dichos valores, hay que tomar en consideración el momento en el que se produce la transmisión de la criptomoneda, ya que, en ese momento, se pondrá de manifiesto una ganancia o una pérdida patrimonial susceptible de gravamen.
En otras palabras, si se adquirió una criptomoneda en enero de 2020 y se transmitió por un mayor valor en noviembre del año 2021, la ganancia patrimonial se puso de manifiesto en 2021 y, por lo tanto, debe incluirse en la declaración que se presenta este año 2022.
También tendrán que integrarse en la base imponible del ahorro los rendimientos que deriven del «staking» o del «farming». De forma similar a los intereses que se obtienen por efectuar un depósito bancario, si se depositan criptomonedas para obtener recompensas, en el momento que éstas se perciban, deberán calificarse como rendimientos de capital mobiliario que, de igual forma, tributarán en la base imponible del ahorro.
Mención aparte merecen las ganancias que no deriven de una transmisión, ya que éstas no se integrarán en la base imponible del ahorro sino en la base imponible general, cuyo tipo de gravamen puede llegar hasta el 47%. Por ejemplo, en caso de obtener un «Airdrop», al no derivar de una transmisión, sino que se ha obtenido por la participación en un sorteo, deberá declararse esa ganancia en la base imponible general, es decir, de forma diferenciada a las ganancias que se obtengan por cualquier otra inversión en criptomonedas.
Por otro lado, hay que atender a las rentas que pueden ponerse de manifiesto como consecuencia de la adquisición de otro tipo de criptoactivos: los «tokens». En este caso vamos a prestar especial atención a los «utility tokens», que, a efectos jurídicos, se consideran activos financieros al otorgar una participación en los futuros ingresos derivados de un proyecto de la entidad emisora o, incluso, del aumento de valor de la propia entidad (de forma similar a las acciones o participaciones sociales).
Si estos «utility tokens» se adquirieran como consecuencia de una ICO (Initial Coin Offering) las rentas que se deriven del token tributarán en función de los derechos vinculados al activo financiero representado por medios digitales (por ejemplo, como participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad o como cesión a terceros de capitales propios).
En todo caso, deberá atenderse a la naturaleza jurídica del criptoactivo del que deriva la renta (por ejemplo, una criptomoneda, un «security token» o un «utility token») para realizar una calificación acertada de la misma y, por lo tanto, aplicar el método de cálculo de la ganancia o la pérdida patrimonial establecido por la norma.
Como hemos visto, es esencial que se lleve un registro de los criptoactivos de los que se disponga, con especial atención tanto al momento de su transmisión para determinar el ejercicio fiscal en el que debemos declararlo, como a la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión para cuantificar la ganancia o la pérdida patrimonial.
Impuesto sobre Sociedades
En el caso de las personas jurídicas, los ingresos obtenidos como consecuencia de actividades económicas vinculadas a las criptomonedas o a cualquier otra clase de criptoactivo, estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Para una fácil comprensión, puede atenderse a que la Dirección General de Tributos se pronunció sobre la tributación de un exchanger, y concluyó que las comisiones derivadas de los servicios prestados, debían integrarse en el Impuesto sobre Sociedades.
Del mismo modo, si una sociedad realiza operaciones con criptomonedas en el desarrollo de su actividad, o acepta el pago de sus bienes o servicios mediante cualquier clase de criptoactivo, deberá integrarlos en el Impuesto sobre Sociedades.
Así, habrá pocas dudas sobre la sujeción de las rentas derivadas de actividades económicas vinculadas a cualquier otra clase de criptoactivo que hayan sido obtenidas por una persona jurídica que es residente fiscal en España, ya que la incertidumbre aflorará tanto en su registro contable como por el hecho de que el perceptor de las rentas no sea residente fiscal en España.
Si en 2021 realizaste operaciones con criptomonedas y desconoces si tienes que tributar por ello y, en su caso, el modo de realizarlo, no dudes en ponerte en contacto con Magnauz, abogados expertos en Derecho digital y criptoactivos en Madrid, y te asesoraremos sin ningún compromiso.